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Sobre la malinterpretada libertad de expresión

22/02/2016

Escritor Español Petrusvil

Poeta, escritor, divulgador y analista.
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Artículos / Petrorías

Tal lío con la libertad de expresión, afectada del virus de la inquina; que  propongo a la RAE añadir dos nuevas acepciones que aquí anoto como tercera y cuarta en su última, la 23.ª (2014) edición anotadas a plumilla en una esquina.

P.D.- Véanse la 3ª y la 4ª, en  verde, en lo que sigue. 
Libertad de expresión
Del lat. expressio, -ōnis  ..y Del lat. libertas, -ātis.
1.    f. Acción de expresar . La libre expresión del pensamiento.
2.      m. Derecho a manifestar y difundir libremente el propio pensamiento.
3.      Dícese de todo acto, representación u obra exprofeso creada para         ofender y para negar, a su vez, la libertad de expresión al ofendido.
4.      Forma sibilina de censura a posteriori, alguien hace uso perverso de su libertad de expresión para así censurar la crítica que se emita sobre ella, hacéndose el mártir. 
        

Límites de la libertad de expresión de acuerdo con la Organización Foro de la Libertad.

La sociedad y los sistemas jurídicos contemplan estos límites, particularmente cuando esta libertad entra en conflicto con otros valores o derechos como puede llegar a ser la incitación al asesinato o la venta de pornografía a los niños.

Para el derecho internacional esta libertad debe ser la regla y las limitaciones, la excepción, solamente las permite cuando hay que proteger: La seguridad nacional. El orden público. La salud pública. Los derechos o reputaciones de los demás. La moral.
Se considera que una restricción es legítima si cumple con determinadas condiciones fijadas en la prueba tripartita del Artículo 19 (3) del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). De esta manera ningún funcionario puede restringir por capricho esta libertad. Debe aplicar la ley o norma formalmente reconocida por todos. La ley o norma debe ser clara y precisa para que las personas puedan saber las consecuencias de sus actos.

Según ese mismo artículo debe existir un fin legítimo para restringir la expresión. Este fin ya está especificado  por lo explicitado más arriba, como protección de la seguridad nacional, orden público, moral, salud y no se pueden añadir otros. También se deben tener en cuenta la necesidad, ya que solamente si es necesario puede ser admitida una restricción. Aún en los casos en que aquélla esté prevista por una ley y persiga un fin legítimo, solo superará la prueba si es realmente necesaria para la protección de un fin legítimo. Esta es la razón por la cual en muchos casos los tribunales internacionales fallaron que una ley nacional contenía restricciones inadmisibles a este derecho, porque no las consideraron necesarias.







By @vilpetrus